1. Marco Legal
La presente certificación se enmarca en el Estatuto Tributario colombiano, específicamente en los artículos 437 y siguientes, modificados por la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 2615 de 2023, que regulan las condiciones para ser clasificado como No Responsable del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2. Requisitos para ser No Responsable de IVA
Conforme a la normativa vigente, una persona natural puede ser No Responsable de IVA si cumple todas las siguientes condiciones en el año gravable anterior:
- Ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT.
- Tener como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad.
- No haber celebrado en el año inmediatamente anterior, contratos de venta de bienes o servicios gravados por valor individual superior a 3.500 UVT.
- El monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras realizadas en el año anterior no supere 3.500 UVT.
- No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- No ser usuario aduanero.
3. Declaración del Vendedor
Al marcar esta casilla en el proceso de registro, el vendedor declara bajo la gravedad del juramento que:
- Cumple con todos los requisitos señalados para ser clasificado como No Responsable de IVA.
- Sus ingresos anuales no superan el umbral establecido por la DIAN.
- No está obligado a facturar IVA en sus transacciones comerciales.
- Asume la responsabilidad legal por la veracidad de esta declaración.
4. Consecuencias del Incumplimiento
Si el vendedor excede los límites establecidos o cambia su condición tributaria, deberá:
- Notificar a la plataforma dentro de los 5 días hábiles siguientes.
- Inscribirse como Responsable de IVA ante la DIAN.
- Emitir facturas electrónicas con IVA a partir del período fiscal correspondiente.
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones por parte de la DIAN y la suspensión de la cuenta en la plataforma.
5. Vigencia
Esta declaración tiene vigencia por el año gravable en curso y debe renovarse implícitamente con cada año de uso de la plataforma.